PUBLICACIONES DE INTERÉS
RECLAMACIÓN DE DEUDA A MOROSOS EN COMUNIDADES
PROCEDIMIENTO MONITORIO
¡QUÉ PASOS SEGUIR PARA RECLAMAR LA DEUDA A UN MOROSO SIN QUE LE CUESTE UN EURO A TU COMUNIDAD?
Para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio, no será preciso valerse de procurador y abogado según lo tipificado en el artículo 814.2 de la LEC. En su caso, para instar la ejecución o continuar la reclamación en juicio verbal, tampoco se requerirá la intervención de procurador y abogado, si la cuantía a reclamar, no excede de 2.000,00 €, acorde al artículo 437.2 de la LEC.
Para reclamar a ese vecino que dispone y usa los elementos y servicios comunitarios a costa de todos, incumpliendo la obligación de contribuir a su sostenimiento, debemos seguir los siguientes pasos:
- Convocar una JUNTA EXTRAORDINARIA en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un@ determinad@ propietari@ con la comunidad, así como autorizar al presidente o al administrador a exigirla judicialmente. DOCUMENTO 1 MODELO CONVOCATORIA (Se adjunta modelo para descargar al final del artículo). Para la aprobación del acuerdo de liquidación y reclamación judicial se requiere el voto favorable de la mayoría de los asistentes y representados. la convocatoria debe ser especialmente notificada al propietario moroso de forma que quede constancia de su recepción válida (artículo 9.h) de la LPH). Si el moroso no ha señalado un domicilio a efectos de notificaciones y citaciones, se practicará la entrega de la convocatoria en el piso/local que el deudor tenga en el comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos la entre al ocupante del mismo, quedando acreditada mediante copia firmada de la convocatoria. Si intentada la notificación en los lugares anteriores no hubiese sido posible practicarla, se realizará mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. la notificación practicada de esta forma produce plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. DOCUMENTO 2 MODELO DE PUBLICACIÓN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA.
- COMUNICACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA, en la que se acuerda la liquidación y reclamación judicial en la forma prevista en el artículo 9.h) de la LPH, explicada en el punto 1. DOCUMENTO 3 MODELO DE ACTA. DOCUMENTO 4 MODELO DE PUBLICACIÓN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL ACTA DE LA JUNTA
- Si el deudor no paga en el plazo acordado por la Junta desde la notificación del acta, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del president@ de la comunidad. DOCUMENTO 5 MODELO DE CERTIFICADO.
En este punto son muchos los moros@s que se aperciben de que la reclamación va en serio y se avienen al pago de la deuda pendiente.
4. En el supuesto de que no sea así, habría que iniciar un PROCESO MONITORIO para la reclamación de deudas por impagos de gastos comunes de comunidad de propietarios. este proceso de reclamación no precisa la intervención de abogado ni procurador, por lo que directamente el demandante, la comunidad, a través de su presidente o secretario autorizado para reclamar, puede interponerlo. Se inicia con una petición inicial que se presenta en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del lugar donde se halle la comunidad. DOCUMENTO 6 FORMULARIO NORMALIZADO DE PETICIÓN INICIAL. La petición inicial y los documento que se citan a continuación deberán presentarse junto con tantas copias como personas contra las que se haya dirigido la reclamación:
- Certificado del acuerdo de la Junta.
- Acreditación de comunicación del acta de la Junta, en la forma prevenida en el artículo 9.1h) de la LPH.
- Acta del nombramiento del presidente o administrador/secretario de la comunidad.
- Si la comunidad hubiere incurrido en gastos de notificación y comunicaciones, justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (factura de correo, notario,...)
Al no exceder el importe reclamado de 2.000,00 €, está exento de liquidar tasa judicial conforme a lo previsto en el artículo 4.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
5. Presentada la petición inicial junto con los documento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, requerirá el pago a la persona deudora para que, en el plazo de 20 días, pague o comparezca ante él y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Es importante indicar todos los domicilios conocidos en que e pueda practicar el requerimiento, al objeto de garantizar la entrega efectiva.
¿QUÉ PUEDE OCURRIR UNA VEZ PRACTICADO EL REQUERIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS?
a) Que abone la deuda, archivándose las actuaciones una vez acreditado el pago deudor.
b) Que ni pague ni comparezca dando razones por escrito. En este caso se acordará la terminación de procedimiento dando traslado a la comunidad para que inste la ejecución: embargo de cuentas, nóminas, bienes muebles, inmuebles..., para la satisfacción de la deuda y los intereses, bastando para la ejecución la merar solicitud.
c) Que el deudor se oponga por escrito al pago, dando por terminado el monitorio y siguiendo los trámites del procedimiento que corresponda según la cuantía.
Cuando esta no exceda de 6.000,00 €, se sustanciará por la vía del juicio verbal, convocando a las partes el secretario judicial, a la vista ante el tribunal.
Si excede de la cantidad anterior, se decidirá por los trámites del juicio ordinario, dando el secretario al demandante, el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, para la interposición de la demanda.
Si la cuantía no excede de 2.000,00 €, además de sustanciarse por los trámites del juicio verbal, será potestativa la representación y asistencia de letrado. en este caso de oposición del deudor a la petición inicial de proceso monitorio, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas sin necesidad de prestar caución (depósito que garantice la reparación de los daños que el embargo pudiera irrogar al deudor). El moroso podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado conforme al artículo 21.5 de la LPH.
Este es el procedimiento de reclamación de deudas por gastos comunes de comunidad de propietarios, que cuando se trata de cantidades iguales o inferiores a 2.000,00 €, no requiere la intervención de abogado ni procurador, ahorrando a la comunidad el esfuerzo económico que representa la provisión de fondos habitualmente requerida por estos profesionales para aceptar el encargo, con independencia de que estos gastos se incluyan en la reclamación de cantidad acorde a los estipulado en el artículo 21.6 de la LPH.
- DOCUMENTO 1 MODELO CONVOCATORIA
- DOCUMENTO 2 MODELO DE PUBLICACIÓN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA CONVOCATORIA A JUNTA.
- DOCUMENTO 3 MODELO DE ACTA.
- DOCUMENTO 4 MODELO DE PUBLICACIÓN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL ACTA DE LA JUNTA.
- DOCUMENTO 5 MODELO DE CERTIFICADO.
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REVISTA/BOLETÍN AVELAFLOR
Para descargar la revista/boletín de la Asociación de Vecinos AVELAFLOR, pinchar en el siguiente enlace de descarga:
MEDIDAS URGENTES PARA EL BARRIO
Desde la Constitución de la Asociación de Vecinos AVELAFLOR, hemos estado trabajando en un documento vivo y abierto que recogiera todas las propuestas de actuación que consideramos urgentes y necesarias para la mejora del barrio de Las Flores de Málaga.
Este documento elaborado por la Asociación de Vecinos AVELAFLOR, contempla alrededor de 69 nuevas ideas y sugerencias nacidas a raíz del abandono sufrido durante décadas, tras apartar la mirada del barrio las distintas instituciones de carácter local, provincial y autonómica.
Estas 68 actuaciones que proponemos, consideramos que son una demanda que debemos de afrontar de manera urgente desde la Asociación de Vecinos AVELAFLOR y, en la que será necesaria la involucración de las diferentes administraciones públicas.
En el siguiente enlace os dejamos el manifiesto con las 68 propuestas que la Asociación de Vecinos AVELAFLOR, considera necesarias para devolver a este barrio al lugar que realmente le corresponde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (BOPMA)
El BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (BOPMA), es el diario oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.
Asimismo, en él se publica toda la legislación de Decretos y Leyes, Disposiciones generales y de la CA, SUBVENCIONES y AYUDAS, Subastas, Oposiciones, Multas, Legislación Consolidada Generales, citaciones, requisitorias y anuncios, etc.
En el siguiente enlace podréis acceder al BOPMA actualizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (BOJA)
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA, es el diario oficial de la Junta de Andalucía donde se publican las leyes, disposiciones, actos, anuncios, y textos de cualquier clase (incluidas SUBVENCIONES), que de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica deben ser objeto de publicación oficial.
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